Artículo 53.- Sustitúyese el artículo 193 del Código Aeronáutico por el siguiente:
    "Artículo 193.- El personal aeronáutico que desempeñe sus funciones bajo la influencia del alcohol o de drogas estupefacientes o sicotrópicas, será castigado con presidio o reclusión menores en sus grados medio a máximo y multa de diez a cien unidades tributarias mensuales.
    En caso de reincidencia, el tribunal decretará la cancelación definitiva de su licencia.".