Artículo 56.- Créase en el Consejo de Defensa del Estado un Departamento de Control del Tráfico Ilícito de Estupefacientes, al que corresponderá efectuar la investigación preliminar a que se refiere el artículo 14 de esta ley, como, asimismo, supervigilar y coordinar el ejercicio y sostenimiento de la acción penal tratándose de alguno de los delitos tipificados en el artículo 12.