ARTICULOS TRANSITORIOS 
    Artículo 1°.- En tanto no se dicte el reglamento a que se refiere el artículo 49, regirá el actual.
    Artículo 2°.- Sustitúyese en la Partida 08, Caplítulo 30, Programa 01, de la ley N° 19.259, de Presupuestos, correspondiente al Consejo de Defensa del Estado, la dotación máxima de personal fijada en 298 por 311.".