Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 2.859, de 1979, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile:
1.- Agrégase la siguiente letra h) al artículo 3°:
"h) Contratar, directamente, el planeamiento, estudio, proyección, construcción, ampliación, reparación y conservación de los inmuebles donde funcionen los establecimientos penitenciarios del país, cualquiera sea el monto que la ejecución de dichas obras importe.
El régimen penitenciario es incompatible con todo privilegio o discriminación arbitraria, y sólo considerará aquellas diferencias exigidas por políticas de segmentación encaminadas a la readaptación social y a salvaguardar la seguridad del procesado y condenado y de la sociedad.".
2.- Agrégase el siguiente artículo 22, nuevo:
"Artículo 22.- Las obras a que se refiere la letra h) del artículo 3° de esta ley se ejecutarán mediante contrato adjudicado por propuesta pública.
Sin embargo, podrán ejecutarse por trato directo o por contrato adjudicado por cotización privada, cuando circunstancias de emergencia lo exijan, las que deberán ser calificadas por el Presidente de la República, mediante decreto supremo fundado, el que deberá llevar la firma del Ministro de Justicia.
El Director Nacional de Gendarmería, en el uso de estas atribuciones y sólo en lo que sea pertinente, se regirá por lo dispuesto en los decretos N°s 294, de 1984, y 15, de 1992, ambos del Ministerio de Obras Públicas.".