Artículo 3°.- Agrégase la siguiente letra "s" al artículo 2° del decreto ley N° 3.346, de 1980, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia:
    "s) Pronunciarse sobre los proyectos y ejecución de obras de Gendarmería de Chile, y sus prioridades, los que se someterán a la aprobación del Presidente de la República. Respecto de estas obras, el Ministerio de Justicia tendrá las mismas atribuciones que la ley señale al Ministerio de Obras Públicas para el resto de las obras de tal naturaleza."."