LEY NUM. 19.369
DEROGA DISPOSICION LEGAL QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Derógase el inciso cuarto del artículo 10 de la ley N° 18.401.".
NOTA
El Tribunal Constitucional, en causas roles 207 y 209, declaró la inconstitucionalidad, respectivamente, del proyecto de ley y del decreto promulgatorio de la presente ley. La Sentencia que resolvió esta última fue publicada el 19.04.1995.
El Tribunal Constitucional, en causas roles 207 y 209, declaró la inconstitucionalidad, respectivamente, del proyecto de ley y del decreto promulgatorio de la presente ley. La Sentencia que resolvió esta última fue publicada el 19.04.1995.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 20 de enero de 1995.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Manuel Marfán Lewis, Subsecretario de Hacienda.