Artículo 2°.- El mayor gasto que irrogue durante el año 1995 la aplicación de esta ley se financiará mediante transferencias del ítem 03.03.01.25.31.003 "Provisión para cumplimiento de leyes" del Presupuesto de la Corporación Administrativa del Poder Judicial para dicho año, y, en la parte que no pueda ser solventada con cargo a dicho ítem, a través del ítem
50.01.03.25.33.104 "Provisión para financiamientos comprometidos" de la partida Presupuestaria "Tesoro Público.".