Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Penal:
    1) Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 535:
    "No será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 782 del Código de Procedimiento Civil a los recursos de casación en el fondo que se interpongan en contra de sentencias condenatorias que apliquen penas privativas de libertad.";
    2) Derógase el artículo 537, y
    3) Suprímese el artículo 538.