"Artículo 1°.- Pónese término a contar de la fecha de publicación de la presente ley, al proceso de liquidación del denominado "Fondo de Desarrollo Social de Trabajadores Gráficos de Chile", ordenado disolver de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7° transitorio del decreto ley N° 2.758, de 1979, reemplazado por el N° 38 del artículo 1° del decreto ley N° 2.950, de 1979, y ordenado liquidar por el artículo 16 de la ley N° 18.018.
    En virtud de lo establecido en el inciso precedente, el Superintendente de Seguridad Social cesa en las funciones de liquidador de dicho fondo que le encomendó el último de los preceptos legales citados en él.