Artículo 11.- La dotación adecuada para desarrollar las actividades de salud de cada año será fijada por la entidad administradora correspondiente antes del 30 de septiembre del año precedente, considerando, según su criterio, los siguientes aspectos:

    a) la población beneficiaria.
    b) las características epidemiológicas de la población referida en la letra anterior.
    c) las normas técnicas que sobre los programas imparta el Ministerio de Salud.
    d) la estructura organizacional definida deLEY 20250
Art. 1º Nº 2
D.O. 09.02.2008
conformidad al artículo 56.
    e) el número y tipo de establecimientos de atención primaria a cargo de la entidad administradora.
    f) la disponibilidad presupuestaria para el año respectivo.