Artículo 23.- Para los efectos de esta ley, constituyen remuneración solamente las siguientes:
    a) El Sueldo Base, que es la retribución pecuniaria de carácter fijo y por períodos iguales, que cada funcionario tendrá derecho a percibir conforme al nivel y categoría funcionaria en que esté clasificado o asimilado de acuerdo con el Título II de esta ley y que se encuentre señalado en el respectivo contrato.
    b) La Asignación de Atención Primaria Municipal, que es un incremento del sueldo base a que tiene derecho todo funcionario por el solo hecho de integrar una dotación.
    c) Las demás asignaciones, que constituyen losLEY 19607
Art. único Nº 2
D.O. 14.05.1999
incrementos a que se tiene derecho en consideración a la naturaleza de las funciones o acciones de atención primaria de salud a desarrollar, a las peculiares características del establecimiento en que se labora y a la evaluación del desempeño funcionario. Estas son: la asignación por responsabilidad directiva; laLEY 20157
Art. 2º Nº 3
D.O. 05.01.2007
asignación por desempeño en condiciones difíciles; la asignación de zona y la asignación de mérito.
    Las remuneraciones deberán fijarse por mes, en número de horas de desempeño semanal.

NOTA:
      El artículo Octavo de la LEY 20157, publicada 05.01.2007, dispone que la modificación que introduce a la presente norma, comenzará a regir el día 1 del mes siguiente al de publicación del correspondiente reglamento. La citada norma, es el DTO 47, Salud, publicado el 27.09.2007.