Artículo 27.- El director de un consultorio de salud municipal de atención primaria tendrá derecho a una asignación de responsabilidad directiva, de un 10% a un 30% de la suma del sueldo base y de la asignación de atención primaria correspondientes a su categoría funcionaria y al nivel de la carrera funcionaria. EstaLEY 20157
Art. 2º Nº 4 a)
D.O. 05.01.2007 asignación será incompatible con cualquier otra asignación de las señaladas en el inciso siguiente en el mismo consultorio que él dirige.
Art. 2º Nº 4 a)
D.O. 05.01.2007 asignación será incompatible con cualquier otra asignación de las señaladas en el inciso siguiente en el mismo consultorio que él dirige.
Asimismo, el personal que ejerza funciones deLEY 20157
Art. 2º Nº 4 b)
D.O. 05.01.2007 responsabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 56, tendrá derecho a percibir esta asignación de responsabilidad directiva, en un porcentaje de un 5% y hasta 15% aplicado sobre igual base. Las respectivas asignaciones serán al menos seis y hasta nueve por consultorio. Con todo, si la entidad administradora define una estructura de más de seis jefaturas, las que excedan de dicho número deberán financiarse con cargo a los recursos que legalmente le correspondan, sin dar origen a incrementos de éstos o aporte adicional alguno.
Art. 2º Nº 4 b)
D.O. 05.01.2007 responsabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 56, tendrá derecho a percibir esta asignación de responsabilidad directiva, en un porcentaje de un 5% y hasta 15% aplicado sobre igual base. Las respectivas asignaciones serán al menos seis y hasta nueve por consultorio. Con todo, si la entidad administradora define una estructura de más de seis jefaturas, las que excedan de dicho número deberán financiarse con cargo a los recursos que legalmente le correspondan, sin dar origen a incrementos de éstos o aporte adicional alguno.
En el evento que la entidad administradora no cuente con consultorio de salud municipal, podrá otorgar hasta un máximo de tres asignaciones de responsabilidad directiva en las mismas condiciones establecidas en el inciso anterior.
Un mismo trabajador podrá percibir hasta un máximo de dos asignaciones de responsabilidad por cada entidad administradora de salud municipal.
Los porcentajes a que se refieren los incisos anteriores, se determinarán según los criterios objetivos que al efecto se fijen en el reglamento municipal respectivo.
NOTA:
El artículo Octavo de la LEY 20157, publicada 05.01.2007, dispone que la modificación que introduce a la presente norma, comenzará a regir el día 1 del mes siguiente al de publicación del correspondiente reglamento. La citada norma, es el DTO 47, Salud, publicado el 27.09.2007.
El artículo Octavo de la LEY 20157, publicada 05.01.2007, dispone que la modificación que introduce a la presente norma, comenzará a regir el día 1 del mes siguiente al de publicación del correspondiente reglamento. La citada norma, es el DTO 47, Salud, publicado el 27.09.2007.