Artículo 30.- La calificación del grado deLEY 20157
Art. 2º Nº 7
D.O. 05.01.2007 dificultad del desempeño de los establecimientos rurales deberá hacerse por el Ministerio de Salud cada cinco años, considerando los siguientes factores:
Art. 2º Nº 7
D.O. 05.01.2007 dificultad del desempeño de los establecimientos rurales deberá hacerse por el Ministerio de Salud cada cinco años, considerando los siguientes factores:
a) Condiciones de aislamiento geográfico,
b) Dispersión de la población beneficiaria, y
c) Marginalidad económica, social y cultural de la población beneficiaria.
Los establecimientos, de acuerdo a su grado de dificultad, darán derecho a la asignación de desempeño difícil en los siguientes porcentajes y conforme a los tramos decrecientes que se indican:
Primer Tramo: 26% de asignación de desempeño difícil para aquellos establecimientos que presentan mayor grado de dificultad y hasta un 10% de las horas de dotación rural nacional.
Segundo Tramo: 19% de asignación de desempeño difícil para aquellos que, ubicados a continuación del tramo anterior y sumados con éste, completan hasta un 20% de las horas de dotación rural nacional.
Tercer Tramo: 10% de asignación de desempeño difícil para el restante porcentaje de horas de dotación rural nacional hasta completar el 100% de éstas.
NOTA:
El artículo séptimo transitorio de la LEY 20157, publicada el 05.01.2007, dispone que la modificación a que se refiere el Nº 7 de la citada ley, rige para los concursos que se convoquen con posterioridad a su publicación.
El artículo séptimo transitorio de la LEY 20157, publicada el 05.01.2007, dispone que la modificación a que se refiere el Nº 7 de la citada ley, rige para los concursos que se convoquen con posterioridad a su publicación.