Artículo 8°.- Con cargo al fondo de recursos complementarios, los Servicios de Salud pagarán un aporte complementario transitorio, destinado a financiar el mayor gasto en remuneraciones que resulte de la aplicación de las disposiciones de los artículos 24, 25, 26, 27 y 28 de esta ley.
El mayor gasto en remuneraciones que podrá ser financiado mediante este aporte se determinará a partir de los incrementos de remuneraciones que corresponda pagar al personal que integre la dotación de las entidades administradoras, por contratos efectuados, para prestar servicios en establecimientos municipales de atención primaria de salud y que pertenezcan a la dotación de salud municipal fijada de acuerdo a las normas de los artículos 10 y 11 y 4° transitorio de esta ley.
Los incrementos de remuneraciones que correspondan a este personal se determinarán como la suma de las diferencias entre:
a) La suma del sueldo base mínimo nacional y las asignaciones de atención primaria de salud, de zona, de responsabilidad directiva y de desempeño difícil, cuando corresponda, calculadas sobre el sueldo base mínimo nacional. Todo lo anterior, según la categoría de cada funcionario, y
b) La remuneración pagada a los mismos funcionarios en noviembre de 1994, incrementada en un 12,2%.LEY 19405
Art. único Nº2 a)
D.O. 31.08.1995
Art. único Nº2 a)
D.O. 31.08.1995
Para estos efectos, se considerarán sólo aquellos casos en que el monto determinado de acuerdo con la letra a) sea superior al de la letra b).
Para el otorgamiento del aporte complementario transitorio, las municipalidades del país deberán remitir, a los Servicios de Salud correspondientes, las nóminas del personal que cumpla con los requisitos establecidos en el inciso segundo y las cantidades correspondientes a las letras a) y b) del inciso tercero. Sobre la base de estos antecedentes, unLEY 19405
Art. único Nº2 b)
D.O. 31.08.1995 decreto conjunto de los Ministerios de Salud, del Interior y de Hacienda determinará la distribución de este aporte entre las municipalidades del país.
Art. único Nº2 b)
D.O. 31.08.1995 decreto conjunto de los Ministerios de Salud, del Interior y de Hacienda determinará la distribución de este aporte entre las municipalidades del país.