Artículo 10.- Los bienes inventariados, muebles e inmuebles, entregados en comodato por los Servicios de Salud del país a las municipalidades, al 30 de junio de 1991, en aplicación del decreto con fuerza de ley N° 1-3063, del Ministerio del Interior, de 1980, deberán entenderse transferidos a las municipalidades a las que fueron asignados. La transferencia del dominio de dichos bienes se perfeccionará mediante decreto del Ministerio de Salud, que, además, llevará la firma del Ministro del Interior. Las inscripciones y anotaciones que procedan se efectuarán con el solo mérito de la copia autorizada del respectivo decreto.
    No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, se exceptúan del traspaso de bienes en propiedad a las entidades administradoras de salud municipal, aquellos establecimientos ubicados dentro de la superficie física de un hospital, los que seguirán siendo de propiedad del Servicio de Salud respectivo.