Artículo 14.- Concédese, por una vez, una bonificación, no imponible ni tributable, a los trabajadores pertenecientes a los establecimientos municipales de atención primaria de salud, referidos en el artículo 3° de esta ley, que hayan ingresado a dichos establecimientos en una fecha anterior o igual al 31 de diciembre de 1993 y que, a la fecha de publicación de esta ley, continúan desempeñando funciones en ellos.
La bonificación se otorgará dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación de esta ley y será pagada en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual está contratado cada funcionario tomando como base la jornada de 44 horas.
En todo caso el máximo de horas para calcular el valor de la bonificación será de 44 y los funcionarios que estén contratados por una jornada mayor o desempeñen funciones en más de un establecimiento, cuya suma de las jornadas sea superior a dicho máximo, sólo tendrán derecho a la bonificación correspondiente a 44 horas.
El monto de la bonificación será el siguiente:
$190.000.-, para los trabajadores que hayan ingresado a un establecimiento municipal de atención primaria de salud, en una fecha igual o anterior al 31 de diciembre de 1989 y que desde esa fecha y hasta la publicación de la ley, hayan desempeñado funciones de atención primaria, en forma ininterrumpida, en cualquier municipalidad del país.
$170.000.-, para los trabajadores que hayan ingresado a un establecimiento municipal de atención primaria de salud, en el período comprendido entre el 31 de diciembre de 1989 y el 31 de diciembre de 1993 y que desde la fecha de contratación hasta la publicación de la ley, hayan desempeñado funciones de atención primaria, en forma ininterrumpida, en cualquier municipalidad del país.
Para los efectos de la acreditación de antigüedad, para el pago de la bonificación a los funcionarios que hayan estado contratados en más de un establecimiento de atención primaria en cualquier comuna del país, se les considerará igualmente como desempeño de funciones en forma ininterrumpida, un máximo de dos meses en que no hayan pertenecido a ningún establecimiento de atención primaria de salud municipal.