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Ley 19378

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Ley 19378

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  • Encabezado
  • TITULO PRELIMINAR Ambito de Aplicación
    • Artículo 1
    • Artículo 2
    • Artículo 3
  • TITULO I Normas Generales del Régimen Laboral de la Atención Primaria de Salud Municipal
    • Artículo 4
    • Artículo 5
    • Artículo 6
    • Artículo 7
    • Artículo 8
    • Artículo 9
    • Párrafo 1º Dotación y jornada de trabajo
      • Artículo 10
      • Artículo 11
      • Artículo 12
      • Artículo 13
      • Artículo 14
      • Artículo 15
    • Párrafo 2º Derechos del personal
      • Artículo 16
      • Artículo 17
      • Artículo 18
      • Artículo 19
      • Artículo 20
      • Artículo 21
      • Artículo 22
    • Párrafo 3º Remuneraciones
      • Artículo 23
      • Artículo 24
      • Artículo 25
      • Artículo 26
      • Artículo 27
      • Artículo 28
      • Artículo 29
      • Artículo 30
      • Artículo 30 BIS
  • TITULO II De la Carrera de los Funcionarios de la Salud del Sector Municipal que se desempeñan en el Sistema de Atención Primaria
    • Párrafo 1º Aspectos constitutivos de la carrera funcionaria
      • Artículo 31
      • Artículo 32
      • Artículo 33
      • Artículo 34
      • Artículo 35
      • Artículo 36
      • Artículo 37
      • Artículo 38
      • Artículo 39
      • Artículo 40
      • Artículo 41
      • Artículo 42
      • Artículo 43
      • Artículo 44
      • Artículo 45
    • Párrafo 2º Obligaciones funcionarias
      • Artículo 46
      • Artículo 47
    • Párrafo 3º Término de la relación laboral
      • Artículo 48
  • TITULO III Del Financiamiento y la Administración de la Atención Primaria de Salud Municipal
    • Párrafo 1º Del financiamiento
      • Artículo 49
      • Artículo 50
      • Artículo 51
      • Artículo 52
      • Artículo 53
      • Artículo 54
      • Artículo 55
      • Artículo 55 BIS
    • Párrafo 2º De la administración
      • Artículo 56
      • Artículo 57
      • Artículo 58
      • Artículo 59
      • Artículo 60
  • ARTICULOS TRANSITORIOS
    • Artículo 1 Transitorio
    • Artículo 2 Transitorio
    • Artículo 3 Transitorio
    • Artículo 4 Transitorio
    • Artículo 5 Transitorio
    • Artículo 6 Transitorio
    • Artículo 7 Transitorio
    • Artículo 8 Transitorio
    • Artículo 9 Transitorio
    • Artículo 10 Transitorio
    • Artículo 11 Transitorio
    • Artículo 12 Transitorio
    • Artículo 13 Transitorio
    • Artículo 14 Transitorio
    • Artículo 15 Transitorio
    • Artículo 16 Transitorio
  • Promulgación
  • Anexo

Ley 19378 ESTABLECE ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL

MINISTERIO DE SALUD

Ley 19378

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Promulgación: 24-MAR-1995

Publicación: 13-ABR-1995

Versión: Última Versión - 22-ENE-2016

Materias: Estatuto de la Atención Primaria de Salud Municipal, Ley no. 19.378

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    LEY NUM. 19.378
    ESTABLECE ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    P r o y e c t o  d e  L e y:





    "TITULO PRELIMINAR
    Ambito de Aplicación
    Artículo 1°.- Esta ley normará, en las materias que en ella se establecen, la administración, régimen de financiamiento y coordinación de la atención primaria de salud, cuya gestión, en razón de los principios de descentralización y desconcentración, se encontrare traspasada a las municipalidades al 30 de junio de 1991, en virtud de convenios regidos por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, del Ministerio del Interior, de 1980. Asimismo, normará los aspectos anteriormente citados, respecto de aquellos establecimientos de atención primaria de salud que sean creados por las municipalidades; traspasados con posterioridad por los Servicios de Salud; o que se incorporen a la administración municipal por cualquier causa. También regulará, en lo pertinente, la relación laboral, carrera funcionaria, deberes y derechos del respectivo personal que ejecute acciones de atención primaria de salud.
    Artículo 2°.- Para los efectos de la aplicación de esta ley, se entenderá por:
    a) Establecimientos municipales de atención primaria de salud: los consultorios generales urbanos y rurales, las postas rurales y cualquier otra clase de establecimientos de salud administrados por las municipalidades o las instituciones privadas sin fines de lucro que los administren en virtud de convenios celebrados con ellas.
    b) Entidades administradoras de salud municipal: las personas jurídicas que tengan a su cargo la administración y operación de establecimientos de atención primaria de salud municipal, sean éstas las municipalidades o instituciones privadas sin fines de lucro a las que la municipalidad haya entregado la administración de los establecimientos de salud, en conformidad con el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, del Ministerio del Interior, de 1980.
    Artículo 3°.- Las disposiciones de esta ley seLEY 20250
Art. 1º Nº 1
D.O. 09.02.2008
aplicarán a todo el personal que se desempeñe en los establecimientos municipales de atención primaria de salud señalados en la letra a) del artículo anterior.

    Asimismo, se aplicarán a todos los trabajadores que, perteneciendo a una entidad administradora de las que se refiere la letra b) del artículo anterior, ejecuten en forma personal y exclusiva acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud. A estos efectos, se entienden como acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud tanto las de carácter asistencial, sea que éstas se ejecuten en la propia entidad administradora o a través de rondas asistenciales, como aquellas que no siendo asistenciales permitan, faciliten o contribuyan a la realización de las primeras.




    TITULO I
    Normas Generales del Régimen Laboral de la Atención
Primaria de Salud Municipal
    Artículo 4°.- En todo lo no regulado expresamente por las disposiciones de este Estatuto, se aplicarán, en forma supletoria, las normas de la ley N° 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales.
    El personal al cual se aplica este Estatuto no estará afecto a las normas sobre negociación colectiva y, sobre la base de su naturaleza jurídica de funcionarios públicos, podrá asociarse de acuerdo con las normas que rigen al sector público.
    No obstante, en materia de concursos, jornada de trabajo, feriados y permisos, a los profesionales funcionarios a que se refiere la ley N° 15.076, les serán aplicables, supletoriamente, las normas de dicho cuerpo legal, en cuanto sean conciliables con las disposiciones y reglamentos de esta ley.
    Artículo 5°.- El personal regido por este Estatuto se clasificará en las siguientes categorías funcionarias:
a) Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químico-Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujano-Dentistas.
b) Otros profesionales.
c) Técnicos de nivel superior.
d) Técnicos de Salud.
e) Administrativos de Salud.
f) Auxiliares de servicios de Salud.
    Artículo 6°.- Para ser clasificado en las categorías señaladas en las letras a) y b) del artículo precedente, se requerirá estar en posesión de un título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración. Para ser clasificado en la categoría señalada en la letra c) del mismo artículo, se requerirá un título técnico de nivel superior de aquellos a que se refiere el artículo 31 de la ley N° 18.962.
    Artículo 7°.- Para ser clasificado en la categoría señalada en la letra d) del artículo 5°, se requerirá licencia de enseñanza media y haber realizado, a lo menos, un curso de auxiliar paramédico de 1.500 horas, debidamente acreditado ante el Ministerio de Salud.
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Última Versión
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22-ENE-2016
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De 01-ENE-2016
01-ENE-2016 21-ENE-2016
Intermedio
De 09-FEB-2008
09-FEB-2008 31-DIC-2015
Intermedio
De 05-ENE-2007
05-ENE-2007 08-FEB-2008
Intermedio
De 24-FEB-2004
24-FEB-2004 04-ENE-2007
Intermedio
De 25-JUN-2002
25-JUN-2002 23-FEB-2004
Intermedio
De 14-MAY-1999
14-MAY-1999 24-JUN-2002
Texto Original
De 13-ABR-1995
13-ABR-1995 13-MAY-1999

Constitucional


Tribunal Constitucional
Control de constitucionalidad respecto del proyecto de ley que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. /Rol:204 /Fecha:14.03.1995
Exportar lista:

Proyecto original

1.- Estatutos de Atención Primaria de Salud Municipal (Boletín N° 598-11)

Proyectos de Modificación (2)

1.- Reforma el Fondo Nacional de Salud y crea un plan de salud universal. (Boletín N° 13863-11)
2.- Modifica la ley N° 19.378, que Establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, con el objeto de establecer un plazo de duración al cargo de Director del Departamento de Salud Municipal (Boletín N° 10808-11)

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