Artículo 2°.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y la promoción en los cargos de las plantas que se fijen de conformidad con el artículo anterior:
    PLANTA DE DIRECTIVOS - Título profesional de una carrera de no menos de ocho semestres o cuatro años de duración, en su caso, otorgado por una universidad o un instituto profesional del Estado o reconocido por éste.
    PLANTA DE PROFESIONALES - Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres o cuatro años de duración, en su caso, otorgado por una universidad o un instituto profesional del Estado o reconocido por éste.
    PLANTA DE TECNICOS - Título otorgado por un instituto o un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, o título otorgado por un establecimiento de educación media técnico-profesional, o
    - Haber aprobado a lo menos cuatro semestres de una carrera profesional impartida por una universidad o un instituto profesional del Estado o reconocido por éste.
    PLANTA DE ADMINISTRATIVOS - Licencia de educación media o equivalente.
    PLANTA DE AUXILIARES - Haber aprobado la educación básica.
    - Para los cargos de los grados 19 y 20, se requerirá, además, licencia de conducir clase A, para quienes se desempeñán como conductores de vehículos motorizados.
    Para efectos de lo dispuesto en este artículo, los títulos profesionales y técnicos que se declararen legalmente habilitados para el ejercicio profesional en Chile, en conformidad con las disposiciones de la Ley N° 19.074, serán considerados equivalentes de sus homólogos otorgados por las universidades, institutos profesionales u otros establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste.