"Artículo 1°.- Suspéndese, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1° transitorio de la presente ley, la entrada en vigencia del reavalúo de los bienes raíces no agrícolas practicado por el Servicio de Impuestos Internos conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 19.000, hasta el 1° de enero del año 2000.