Artículo 6°.- Deróganse los artículos 3°, 4° y 5°, de la ley N° 19.339 y el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Hacienda, de fecha 25 de enero de 1995, publicado en el Diario Oficial el 30 del mismo mes y año, y restablécense los incisos primero, segundo y tercero del artículo 2° de la ley N° 19.000 desde el 1° de enero de 1995 y hasta que entren en vigencia los nuevos avalúos de las comunas respectivas, según lo dispuesto en la presente ley.