MODIFICA ARTICULO 11 DE LA LEY N° 18.525, SOBRE IMPORTACION DE MERCANCIAS AL PAIS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Agrégase, en el inciso primero del
artículo 11 de la ley N° 18.525, después de la expresión "Hacienda", la frase "; otro del Ministerio de Agricultura".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 24 abril de 1995.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Emiliano Ortega Riquelme, Ministro de Agricultura.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.-
Saluda atentamente a Ud., Carlos Furche G., Subsecretario de Agricultura Subrogante.