MODIFICA ARTICULO 11 DE LA LEY N° 18.525, SOBRE IMPORTACION DE MERCANCIAS AL PAIS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:


    "Artículo único.- Agrégase, en el inciso primero del
artículo 11 de la ley N° 18.525, después de la expresión "Hacienda", la frase "; otro del Ministerio de Agricultura".".


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 24 abril de 1995.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Emiliano Ortega Riquelme, Ministro de Agricultura.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.-
    Saluda atentamente a Ud., Carlos Furche G., Subsecretario de Agricultura Subrogante.