Artículo 3°.- El procedimiento establecido en esta ley tendrá el carácter de no contencioso.
    Las cuestiones que se susciten entre los comuneros durante el proceso de enajenación se tramitarán en el mismo expediente, en cuaderno separado, no suspenderán el procedimiento principal, y se sujetarán a las reglas de los incidentes. De haberse terminado el procedimiento, toda cuestión que se suscite con motivo o en razón de la enajenación del bien común, será de competencia del tribunal que conoció de ella y se tramitará conforme al procedimiento sumario.