Artículo 5°.- Los incapaces que tengan interés sobre los bienes comunes actuarán por intermedio de sus respectivos representantes legales, los cuales podrán disponer la enajenación de los derechos de sus representados, en los términos acordados en el comparendo, sin que sea necesario obtener autorización judicial o de cumplir cualquier otro trámite habilitante. En el caso que el incapaz no tuviere representante legal, su representación la asumirá, de pleno derecho y en forma gratuita, el Defensor Público.