Artículo 8°.- Facúltase al Tesorero General de la República para otorgar facilidades hasta un año, en cuotas periódicas, para el pago de las cuotas anuales provenientes de los créditos fiscales derivados de la cartera de deudores ex CORA-ODENA, con sus respectivos recargos, siempre que aquellas se encuentren morosas.
La celebración del correspondiente convenio de pago de estas deudas morosas, producirá la inmediata suspensión de los procedimientos de apremio respecto del deudor que lo haya suscrito. Esta suspensión operará mientras el deudor se encuentre cumpliendo y mantenga vigente su convenio de pago.
En todo caso, el deudor acogido a estas facilidades de pago, no podrá invocar contra el Fisco el abandono del procedimiento respecto de la o de las cuotas incluidas en los respectivos convenios ni su suscripción constituirá novación de la obligación original.
Las formalidades a que deberán someterse los mencionados convenios serán establecidas mediante instrucciones internas dictadas por el Tesorero General de la República, quien podrá facultar a los Directores Regionales de Tesorería y a los Tesoreros Provinciales para celebrarlos en sus respectivas jurisdicciones.".