Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el N° 1 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974:
a) En la letra a), suprímese el inciso tercero y sustitúyese, en el inciso cuarto la expresión "Las cantidades cuya deducción se autoriza en los incisos anteriores se reajustarán" por "La cantidad cuya deducción se autoriza en el inciso anterior se reajustará".
b) Reemplázase la palabra "tres" por "dos", cada vez que aparece, en el inciso duodécimo de la letra b), en el inciso final de la letra c) y de la letra d), y en el inciso segundo de la letra f).