Artículo 6°.- La primera aplicación de la nueva distribución del Fondo Común Municipal, que regula la presente ley en el nuevo artículo 38 del decreto ley N° 3.063, de 1979, se efectuará de acuerdo al siguiente procedimiento:
    a) La distribución del 90% de fondo común municipal, comenzará a regir a contar del 1° de julio de 1995 y, por única vez, por un período de tres años y medio a contar de dicha fecha, esto es, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 1998.
    b) La distribución del 10% del fondo común municipal, comenzará a regir a contar del 1° de julio de 1995 y, por única vez, por un período de seis meses a contar de dicha fecha, esto es, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 1995.".