Artículo Cuarto.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, modificado por la ley N° 19.301:
    1. Sustitúyese en la letra f) del artículo 24 la expresión "letra dd) por la siguiente: "letra f)".
    2. Sustitúyese el inciso primero del artículo 24 bis, por el siguiente:
    "Artículo 24 bis.- Si una inversión representativa de reservas técnicas o de patrimonio de riesgo o un conjunto de ellas sobrepasaren alguno de los límites de diversificación establecidos en esta ley, el exceso no será aceptado como respaldo de dichas reservas ni del patrimonio de riesgo. Tampoco serán aceptadas aquellas inversiones que dejaren de cumplir los requisitos señalados en esta ley para ser representativas de reservas técnicas. Sin embargo, si tal hecho se produjere exclusivamente por un cambio de clasificación en el caso de las inversiones de las letras b), c), e) y f) del artículo 21, o en el caso de las inversiones de la letra g) del mismo artículo, se produjere exclusivamente por un cambio de clasificación o por una disminución del índice de cobertura de gastos financieros, según fuere el caso, estas inversiones podrán seguir respaldando reservas técnicas y patrimonio de riesgo por un plazo no superior a seis meses a contar de la fecha del cambio o disminución. Sin embargo, el 50% de ellas podrán seguir sirviendo de respaldo por un período adicional de seis meses. Las inversiones así autorizadas mantendrán el factor de diversificación existente con anterioridad al cambio de clasificación o disminución del índice, mientras se mantenga el problema que las afecta y, en caso de adquirir nuevos instrumentos de éstos durante dicho período, la compañía no podrá usarlos para respaldar sus reservas técnicas y patrimonio de riesgo.".
    3. Sustitúyese el inciso primero del artículo 57, por el siguiente:
    "Artículo 57.- Los seguros pueden ser contratados ya sea directamente con la entidad aseguradora, a través de sus agentes de ventas, o por intermedio de corredores de seguros independientes de éstas.".