Artículo Séptimo.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.301, de 19 de marzo de 1994:
a) Reemplázase en el encabezamiento de la letra b) del número 1 del ARTICULO CUARTO, la expresión "duodécimo" por "decimotercero", y
b) Sustitúyese en el encabezado de la letra c) del número 9 del ARTICULO CUARTO, la expresión "inciso penúltimo" por "último inciso".".