Artículo 5°.- Los funcionarios que hayan sido incorporados al Escalafón Secundario en virtud de lo dispuesto en la ley N° 9.372, mantendrán su inclusión en dicho Escalafón, entendiéndose incorporados en la tercera categoría de la segunda serie del mismo, pero no gozarán de la preferencia indicada en el inciso tercero del artículo 1° de la misma ley.".