CREA COMUNA DE PADRE LAS CASAS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de Ley:

    "Artículo único.- Créase la comuna de Padre Las Casas, Sede Padre Las Casas, en la Provincia de Cautín, Región de la Araucanía. Comprende la parte de la actual comuna de Temuco ubicada al sur del río Cautín.
    Disposiciones Transitorias
    Artículo 1°.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 18.695, y las disposiciones pertinentes del decreto ley N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, entiéndase incluida en los coeficientes de distribución la comuna de Padre Las Casas, a contar del 1 de julio de 1995.
    Artículo 2°.- Durante el período en que la comuna de Padre Las Casas, creada por esta ley, no tenga instalada su respectiva Municipalidad, se agrupará para los fines que establece el artículo 107 de la Constitución Política de la República, con la comuna de Temuco. Para efecto de la administración de la comuna de Padre Las Casas, la Municipalidad de Temuco, en la que recaerá transitoriamente esta función, deberá llevar presupuesto y contabilidad únicos, sin perjuicio de que internamente se consagre un procedimiento que permita llevar en forma separada, por comuna, ambas actividades, a partir de los treinta días siguientes a la promulgación de la presente ley, con el propósito de preparar la futura administración de la nueva comuna.
    La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Gobierno Regional de la Araucanía, efectuarán un estudio del costo total que implicará la instalación precitada, cuyos resultados deberán remitirse al Presidente de la República.
    Autorízase al Presidente de la República para que, una vez evacuado el estudio mencionado, destine parte de los recursos del Fondo Común Municipal que correspondan a la comuna de Padre Las Casas para financiar la instalación de su municipalidad. Esta destinación de recursos deberá efectuarse de forma tal de no afectar el regular funcionamiento y financiamiento de los servicios que se prestan a la agrupación de comunas.
    Artículo 3°.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año, mediante disposiciones con fuerza de ley, regule la forma de instalación de la municipalidad de Padre Las Casas, la que en todo caso deberá quedar instalada a la fecha en que asuman las autoridades electas en la próxima elección municipal general.
    La responsabilidad del proceso de instalación de la señalada municipalidad corresponderá al Alcalde de Temuco, con la asesoría permanente y durante todo el proceso de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, la que podrá ejercer directamente o con la colaboración del Intendente, en su calidad de Ejecutivo del Gobierno Regional, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada implementación de la nueva comuna.
    Artículo 4°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, mediante decreto con fuerza de ley, expedido por intermedio del Ministerio del Interior, el que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, fije la planta de personal de la Municipalidad de Padre Las Casas y los requisitos de ingreso y promoción de los cargos.
    El alcalde de la Municipalidad de Temuco, mediante decreto alcaldicio, señalará los funcionarios titulares que se traspasan a la Municipalidad de Padre Las Casas, en cuya planta el respectivo alcalde deberá nombrarlos a contar de la instalación del nuevo municipio. El nombramiento de este personal se hará sin sujeción a las normas sobre concurso de la ley N° 18.883, debiendo, en todo caso, cumplir con los requisitos de ingreso correspondientes.
    Los cargos de los funcionarios que se traspasen se entenderán suprimidos en la planta de la Municipalidad de Temuco, una vez efectuado el nombramiento a que se refiere el inciso anterior.
    Los traspasos de personal referidos en el inciso segundo se efectuarán sin solución de continuidad y sin que puedan ser disminuidas las remuneraciones que percibían. Si el nuevo cargo fuere de menor grado, los respectivos servidores percibirán la diferencia por planilla suplementaria, imponible y reajustable en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del Sector Municipal.
    Artículo 5°.- Autorízase a la Municipalidad de Temuco para transferir el dominio, a título gratuito, a la Municipalidad de Padre Las Casas de los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio jurisdiccional de la nueva comuna.
    Asimismo, se autoriza a la Municipalidad de Temuco para transferir, también a título gratuito, a la Municipalidad de Padre Las Casas los bienes muebles que guarnecen dichos inmuebles y los demás que convengan los respectivos alcaldes.
    El traspaso de los créditos y obligaciones de la Municipalidad de Temuco, que correspondan o incidieren en el patrimonio o en la administración de la nueva comuna, se convendrá de común acuerdo por ambos alcaldes.
    Las donaciones efectuadas a la Municipalidad de Padre Las Casas, por aplicación de lo dispuesto en los incisos precedentes, no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecido en la ley N° 16.271.
    Por su parte, los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación procederán a inscribir los inmuebles y vehículos a nombre de la Municipalidad de Padre Las Casas, en virtud de requerimiento escrito del alcalde. La transferencia de los bienes indicados estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales inscripciones.
    Artículo 6°.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, durante el período de administración transitoria, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo deberá igualmente coordinar, entre otras materias, los traspasos a que se refiere el artículo 5° precedente, como, asimismo, la inversión que se efectúe en el territorio de la comuna de Padre Las Casas, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada implementación de la nueva comuna.
    Artículo 7°.- En tanto no se efectúe la modificación correspondiente al título final de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y sus modificaciones, sobre distritos electorales y circunscripciones senatoriales, continuará vigente para todos los efectos legales su actual conformación territorial.".
    Y por cuanto el H. Congreso Nacional ha aprobado las observaciones formuladas por el Ejecutivo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 25 de Mayo de 1995.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.