Artículo 11.- En caso que la cuota anual sea mayor que la cuota fija, el banco obligado pagar la cuota anual. El Banco Central de Chile deberá registrar en una cuenta de excedentes para déficit futuros la diferencia correspondiente, en unidades de fomento, cuyo saldo se actualizar con la misma tasa de recargo que afecta a la obligación subordinada.
Si la cuota anual resultare inferior a la cuota fija, el banco obligado podr pagar una cuota inferior a la fija siempre que el déficit se encuentre debidamente cubierto con el saldo existente en la cuenta a que se refiere el inciso anterior.
El banco obligado podr mantener déficit en el pago de la cuota fija, siempre que no exceda del 20% de su capital pagado y reservas.
Si el déficit excediere el límite señalado en el inciso anterior, el banco obligado deber cubrirlo en su totalidad con los fondos provenientes de la suscripción y pago de acciones emitidas con este objeto, en el número necesario según el precio de mercado de cada acción, determinado por el Banco Central de Chile en conformidad al inciso final. Para estos efectos, y en cumplimiento del acuerdo adoptado por la Junta de Accionistas a que se refiere el artículo 1° y con el solo mérito del mismo, el Directorio del banco acordar la emisión de acciones de pago con preferencia en la cantidad necesaria para cubrir el déficit, dentro de un plazo de 15 días contado desde la fecha en que el Banco Central de Chile le haya notificado la valorización de las acciones. Si al cabo de los cuarenta años, contados desde la fecha en que se haya ejercido la opción del artículo 1°, existiere un déficit pendiente en la cuenta, el banco obligado deber cubrirlo en la misma forma señalada precedentemente, en la medida que resten acciones del número máximo a emitir.
Un extracto del acuerdo del Directorio deber inscribirse y publicarse en conformidad al artículo 28 de la Ley General de Bancos.
El número m ximo de acciones a emitir para cubrir los déficit que se produzcan ser el que se determine por la junta de accionistas en la forma dispuesta en el artículo 34.
Para los efectos de la distribución del excedente que corresponda a estas acciones se estar a lo que resuelva la junta de accionistas en la forma dispuesta en el artículo 34. En todo caso, se determinar para tal distribución primeramente las preferencias que correspondan a cada una de las series de acciones, destinándose el remanente al Banco Central de Chile.
El precio de mercado de las acciones para los efectos de lo dispuesto en el inciso cuarto, será determinado por el Banco Central de Chile aplicando el valor de referencia de las acciones, calculado conforme a lo dispuesto en la letra d) del artículo 4°, un porcentaje de aumento o disminución de hasta un 15%, cuando las acciones tengan presencia burs til, y de hasta un 20%, cuando no la tengan. La fijación del precio deber realizarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la junta ordinaria que apruebe el balance y estado de resultados de la sociedad.