Artículo 22.- La aplicación de las normas establecidas en este cuerpo legal constituye una opción indivisible. Los bancos que adeuden obligación subordinada podrán acogerse a las disposiciones de la presente ley, dentro del plazo de 360 días contado desde la fecha de su publicación.
    En caso de fusión entre instituciones financieras o de adquisición total de los activos del banco o de una parte sustancial de los mismos mediante la asunción de pasivos, en que participe alguna institución que adeude obligación subordinada, que se perfeccione en el período de 540 días contado desde la fecha de publicación de la presente ley, el plazo del inciso anterior se extenderá por 360 días a contar de su vencimiento.