Párrafo Quinto {ARTS. 23-37}
    Alternativa para el pago de la Obligación
Subordinada
    SECCION PRIMERA: Sociedad matriz y administradora
    Artículo 23.- Los bancos que opten por alguna de las modalidades de modificación de la forma de pago de la obligación subordinada podrán acordar en la misma junta de accionistas que celebren de acuerdo al artículo 1°, lo siguiente:
    a) La formación de un nuevo banco, al que se aportará el activo y el pasivo del banco existente, llamado este último para estos efectos "banco obligado", excluida la obligación subordinada.
    b) La modificación de los estatutos del banco obligado para sustituir su objeto social el que consistirá en ser sociedad matriz del nuevo banco conforme a lo señalado en el artículo 26.
    c) Adicionalmente la formación de una sociedad administradora, filial de la sociedad matriz conforme a lo señalado en el artículo 27.
    Antes de que se celebre la junta de accionistas, los directores del banco obligado, como organizadores del nuevo, deberán presentar el prospecto correspondiente para formar el nuevo banco, transformar el existente en sociedad matriz y, cuando proceda, formar la sociedad administradora. La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras se pronunciará sobre el prospecto, previo informe del Banco Central de Chile.
    Si la junta aprueba estos acuerdos, se cumplirá con los trámites de inscripción, publicación y autorización para funcionar, cuando corresponda, pero sus efectos quedarán sujetos a la condición suspensiva de que se otorgue el acuerdo de modificación de la obligación subordinada en conformidad al artículo siguiente.