Artículo 27.- La sociedad administradora tendrá por objeto único y exclusivo hacerse cargo de la obligación subordinada, administrarla y pagarla. Para tal efecto, recibirá como aporte en dominio las acciones del nuevo banco que se encuentren afectas a la prenda a que se refiere el artículo 24, letra b).
    Una vez perfeccionado el aporte y la cesión del contrato de pago de la obligación subordinada, la asunción de obligaciones y la cesión a que se refiere este artículo, se extinguirá la obligación subordinada para el banco obligado o la sociedad matriz, según corresponda.
    La sociedad administradora quedará sujeta a la fiscalización exclusiva de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras conforme a su Ley Orgánica y regirán las normas que se han señalado para la sociedad matriz, todo ello en los mismos términos del artículo anterior.