Artículo 30.- La junta de accionistas del nuevo banco podrá acordar aumentos de capital mediante la emisión de acciones de pago, las que tendrán derecho a dividendos a prorrata de su participación en el capital de la sociedad, conforme a las reglas generales. Estos aumentos de capital se regirán exclusivamente por las disposiciones establecidas al efecto en la Ley General de Bancos, con las siguientes modificaciones en lo que respecta al ejercicio de los derechos de suscripción por parte de la sociedad matriz:
    a) Las opciones de suscripción que correspondan a la sociedad matriz en virtud de las acciones del nuevo banco de su propiedad no afectas a prenda, serán repartidas a los accionistas de aquella sociedad en la forma que corresponda según lo dispuesto en el artículo 34.
    b) Las opciones de suscripción que correspondan a las acciones del nuevo banco de propiedad de la sociedad matriz y que se encuentran prendadas al Banco Central de Chile, serán enajenadas por ella.
    Estas opciones de suscripción deberán ser enajenadas en un período especial de oferta preferente, que se iniciará una vez transcurridos 15 días desde que haya finalizado el período de oferta preferente a los accionistas señalados en la letra a). Esta oferta preferente especial se hará a los accionistas en la forma que corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34 y por un plazo de 30 días.
    Las opciones de suscripción serán enajenadas a precio de mercado, fijado por el Banco Central de Chile sobre la base de los precios resultantes en el primer período de oferta preferente. Las opciones no adquiridas por los accionistas dentro de la segunda oferta preferente, podrán ser ofrecidas a terceros en condiciones y precios diferentes a los de la oferta preferente, siempre que estas ofertas se hagan en bolsas de valores.
    En todo caso, las opciones de suscripción del aumento de capital deberán ser enajenadas dentro del plazo de seis meses desde que hubiere concluido la oferta preferente.
    c) El producto de la venta de las opciones de suscripción enajenadas por la sociedad matriz, será entregado al Banco Central de Chile y se imputará por éste al pago de la obligación subordinada.