Artículo 31.- La junta de accionistas del nuevo banco podrá acordar la capitalización de utilidades y la emisión de acciones liberadas. Las acciones que se emitan tendrán derecho a dividendos a prorrata de su participación en el capital social.
    Estos aumentos de capital se regirán exclusivamente por las disposiciones establecidas al efecto en la Ley General de Bancos, con las siguientes modificaciones en lo que respecta al ejercicio de los derechos de suscripción por parte de la sociedad matriz:
    a) Las acciones liberadas de pago que correspondan a la sociedad matriz en virtud de la capitalización de los excedentes de las acciones del nuevo banco de su propiedad y que no están afectas a la prenda en beneficio del Banco Central de Chile, se distribuirán a los accionistas de aquélla en la forma que se determine en el artículo 34.
    b) Los excedentes que correspondan al Banco Central de Chile por las acciones que se mantengan en prenda y por los excedentes de las acciones que no gozan de preferencia, podrán ser capitalizados en el nuevo banco conforme a las reglas generales. El Banco Central de Chile, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la respectiva junta de accionistas del nuevo banco, podrá optar porque los excedentes le sean pagados en dinero efectivo. Para estos efectos, el acuerdo de la junta de accionistas que decida la capitalización de las utilidades en el nuevo banco siempre deberá contemplar la opción para que la parte de los excedentes que correspondan al Banco Central de Chile sea capitalizada o distribuida en dinero efectivo.
    c) En caso que el Banco Central de Chile opte por capitalizar sus excedentes, las acciones liberadas de pago representativas de los mismos serán entregadas a la sociedad matriz para que ésta las enajene y entregue el producto de la venta al Banco Central de Chile. La enajenación de las acciones liberadas de pago se sujetará a las normas establecidas en el artículo 29.
    En este caso el Banco Central podrá instruir a la sociedad matriz para que la enajenación de las acciones se haga en un plazo no mayor de un año cuando tengan presencia bursátil y de dos años cuando no la tengan.
    d) El producto de la venta de las acciones liberadas será entregado por la sociedad matriz al Banco Central de Chile y se imputará por éste al pago de la cuota de la obligación subordinada del ejercicio. Si dicho monto no alcanzare para pagar la cuota, el déficit se cubrirá en la forma señalada en el artículo 28.