Artículo 36.- El acuerdo para acogerse a algunas de las opciones señaladas en esta ley, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1°, deberá ser adoptado en la Junta Extraordinaria de Accionistas con el voto conforme de la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto.
Los acuerdos de la Junta en las materias indicadas en el artículo 34 y que no afecten los derechos económicos de las diferentes series de acciones, requerirán del voto conforme de la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. Los acuerdos de la Junta que afecten los derechos económicos de cualquiera de las series de acciones, requerirá n para su aprobación del voto conforme de la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto de la serie afectada.