Artículo 37.- La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, para aprobar el acuerdo adoptado por la junta de accionistas en conformidad al artículo 34, deberá velar por que el número máximo de acciones a emitir, la distribución de los excedentes, las ofertas de opciones o acciones a los accionistas y demás materias, condiciones y modalidades del acuerdo, no afecten los derechos del Banco Central de Chile, ni el número, preferencias, características y otros derechos de las acciones que deban emitirse en conformidad a esta ley para que el producido de su enajenación se abone al pago de la obligación subordinada. Con este objeto, deberá solicitar informe al Banco Central de Chile.".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1° del Artículo 82 de la Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.