"Artículo 1°.- Concédese, a contar del 1° de julio de 1995, a los beneficiarios de pensiones mínimas de viudez regidas por el artículo 26 de la ley N° 15.386 y a las beneficiarias del artículo 24 de la misma ley cuyas pensiones tengan el carácter de mínimas, una bonificación mensual equivalente a los montos que resulten de aplicar los siguientes porcentajes sobre las respectivas pensiones mínimas, considerando su valor vigente a la fecha antes señalada:
    a) 12,5% a los que a la fecha indicada sean menores de 70 años de edad, si no existen hijos con derecho a pensión de orfandad;
    b) 15% a los que a la fecha indicada sean menores de 70 años de edad, si existen hijos con derecho a pensión de orfandad;
    c) 10% a los que a la fecha indicada tengan 70 años o más de edad, si no existen hijos con derecho a pensión de orfandad, y
    d) 10% a los que a la fecha indicada tengan 70 años o más de edad, si existen hijos con derecho a pensión de orfandad.
    Sin perjuicio de lo anterior, los beneficiarios a que se refiere el inciso primero que estuvieren percibiendo en tal calidad pensiones de monto superior al vigente para la respectiva pensión mínima, pero inferior al monto de dicha pensión más la bonificación que se establece en el inciso citado, tendrán derecho a una bonificación equivalente a la diferencia entre la pensión que perciben y la suma del monto de la pensión mínima más la bonificación que corresponda conforme al inciso anterior.