Artículo 14.- Las bonificaciones que procedan conforme a esta ley, con excepción de las que se conceden a beneficiarios del decreto ley N° 3.500, de 1980, serán pagadas por las respectivas instituciones de previsión con cargo a sus presupuestos.
El mayor gasto fiscal que represente, durante el año 1995, la aplicación de esta ley, se financiará con transferencias del item 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público del presupuesto vigente.".