ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo 1°.- Las solicitudes de rebaja de edad para pensionarse por vejez considerando el desarrollo de trabajos pesados, que se encuentren pendientes a la fecha de vigencia de esta ley, continuarán tramitándose conforme a la legislación bajo la cual fueron presentadas.
Artículo 2°.- Respecto de los trabajos pesados desempeñados con anterioridad a esta ley por imponentes de regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional, regirán las normas sobre rebaja de edad para pensionarse por vejez contenidas en el artículo 38 de la ley N° 10.383 y en su reglamento, debiendo resolver al respecto el Director del referido Instituto.
Artículo 3°.- El mayor gasto fiscal que represente en 1995 la aplicación del artículo 3° de esta ley se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la partida presupuestaria Tesoro Público.
Artículo 4°.- El mayor gasto que irrogue durante 1995 lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley se imputará al ítem respectivo del presupuesto vigente del Instituto de Normalización Previsional.".