"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.378:
1. Sustitúyese en el artículo 4° transitorio, el guarismo "1993" por "1994".
2. En el artículo 8° transitorio:
a) Sustitúyense en la letra b) del inciso tercero, los guarismos "1993" y "15%" por "1994" y "12,2%", respectivamente, y
b) Reemplázase en el inciso quinto, el vocablo "anterior" por "tercero".
3. Sustitúyese el artículo 15 transitorio, por el siguiente:
"Artículo 15.- el valor del sueldo base mínimo nacional establecido en el artículo 24 de esta ley será, para cada una de las categorías señaladas en el artículo 5°, el siguiente:
a) Médicos Cirujanos, Farmacéuticos,
Químico-Farmacéuticos, Bioquímicos
y Cirujanos-Dentistas $ 148.012.-
b) Otros profesionales $ 112.453.-
c) Técnicos de Nivel Superior $ 59.337.-
d) Técnicos de Salud $ 50.170.-
e) Administrativos de Salud $ 47.678.-
f) Auxiliares de servicios de
Salud $ 39.779.-".