AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTOS EN MEMORIA DE DON BERNARDO LEIGHTON GUZMAN
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Autorízase erigir un monumento en las ciudades de Santiago, Nacimiento y Los Angeles, en memoria de don Bernardo Leighton Guzmán.

    Artículo 2°.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4°, en coordinación con el Ministerio del Interior.
    Artículo 3°.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.

    Artículo 4°.- Créase una comisión especial, integrada por nueve miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
    a) Un Senador y un Diputado, elegidos por sus respectivas Cámaras;
    b) Los Intendentes de las Regiones VIII y Metropolitana;
    c) Los Alcaldes de las Municipalidades de Santiago, Nacimiento y Los Angeles;
    d) Un representante del Ministro de Educación, y e) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales.
    El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.

    Artículo 5°.- La comisión a que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:
    a) Determinar las fechas y la forma en que se efectuarán las colectas públicas a que alude el artículo 2°, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;
    b) Señalar los sitios en que se ubicarán los monumentos;
    c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;
    d) Administrar el fondo creado por el artículo 3°, y e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.

    Artículo 6°.- Si una vez construidos los monumentos quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión determine.".
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 22 de agosto de 1995.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.