Artículo 4°.- Créase una comisión especial, integrada por nueve miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
a) Un Senador y un Diputado, elegidos por sus respectivas Cámaras;
b) Los Intendentes de las Regiones VIII y Metropolitana;
c) Los Alcaldes de las Municipalidades de Santiago, Nacimiento y Los Angeles;
d) Un representante del Ministro de Educación, y e) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales.
El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.