MODIFICA ARTICULO 203 DEL CODIGO DEL TRABAJO Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 203 del Código del Trabajo:
1.- En el inciso primero agregar las siguientes oraciones finales: "Igual obligación corresponderá a los centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, cuyos establecimientos ocupen entre todos, veinte o más trabajadoras. El mayor gasto que signifique la sala cuna se entenderá común y deberán concurrir a él todos los establecimientos en la misma proporción de los demás gastos de ese carácter.".
2.- En el inciso tercero intercalar entre la palabra "construir" y la expresión "y mantener" los términos "o habilitar".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 22 de Agosto de 1995.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Jorge Arrate Mac Niven, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Carlos Palma Torres, Subsecretario del Trabajo subrogante.