AGREGA ARTICULO 367 BIS AL CODIGO PENAL Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:


    "Artículo único.- Agrégase, a continuación del artículo 367 del Código Penal, el siguiente artículo 367 bis, nuevo:
    "Artículo 367 bis.- El que promoviere o facilitare la entrada o salida de personas del país para que éstas ejerzan la prostitución en el territorio nacional o en el extranjero, será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de veinte unidades tributarias mensuales.
    No obstante, se impondrán las penas señaladas en el artículo anterior en los siguientes casos:
    1.- Si la víctima es menor de edad.
    2.- Si se ejerce violencia o intimidación.
    3.- Si el agente actúa mediante engaño o con abuso de autoridad o confianza.
    4.- Si el autor fuere ascendiente, descendiente, marido, hermano, tutor, curador o encargado de la educación de la víctima.
    5.- Si el agente se vale del estado de desamparo económico de la víctima.
    6.- Si existe habitualidad en la conducta del agente.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 31 de Agosto de 1995.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Justicia.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eduardo Jara Miranda, Subsecretario de Justicia.