Artículo 6º.- Al término de cada año escolar, los Directores de los establecimientos educacionales elaborarán un informe donde darán cuenta de los resultados alcanzados y evaluarán los avances en el logro de los objetivos planteados en sus respectivos Planes de Desarrollo Educativo. Este informe será dado a conocer a la comunidad escolar y remitido al Departamento de Administración Educacional o a la Corporación, según corresponda.
Dichos informes servirán de base para la evaluación del Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, que deberá presentarse al Concejo Municipal y al Consejo Económico y Social.