Artículo 14.- Los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos administrados conforme al decreto ley No. 3.166, de 1980, tendrán derecho a lo establecidoLey 20903
Art. 4 N° 6 a)
D.O. 01.04.2016
en los artículos 7° y 9° de esta ley.