Artículo 21.- A solicitud de los directores deLEY 19979
Art. 6º 1)
D.O. 06.11.2004
establecimientos educacionales administrados por municipalidades o corporaciones municipales de educación, los alcaldes deberán delegar en dichos directores facultades especiales para percibir y administrar los recursos a que se refiere el artículo 22 siguiente, en conformidad a los procedimientos que más adelante se señalan.
    El alcalde sólo podrá denegar esta solicitud por motivos fundados y con acuerdo del Concejo.