Artículo 22.- Los recursos a que se refiere elLEY 19979
Art. 6º 1)
D.O. 06.11.2004
artículo anterior, son los siguientes:
    a) Los pagos por derechos de escolaridad y matrícula;
    b) Las donaciones a que se refiere el artículo 18 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998;
    c) Otros aportes de padres y apoderados;
    d) Los provenientes de donaciones con fines educacionales otorgadas en virtud del artículo 3º de la ley Nº 19.247;
    e) Los percibidos por la venta de bienes y servicios producidos o prestados por el establecimiento;
    f) Los asignados al respectivo establecimiento en su carácter de beneficiario de programas ministeriales o regionales de desarrollo;
    g) Todo o parte de los recursos provenientes de la subvención de apoyo al mantenimiento del respectivo establecimiento educacional, y
    h) Los provenientes de la subvención educacional pro- retención de alumnos en establecimientos educacionales, introducida por la ley Nº 19.873.

    Estos recursos deberán ser destinados al financiamiento de proyectos de programas orientados a mejorar la calidad de la educación del respectivo establecimiento y en ningún caso podrán ser utilizados en el pago de remuneraciones del personal que se desempeña en éste.